Es por todos bien sabido que las operadoras de telefonía celular en México cuentan con el mejor y más barato servicio en el mundo entero. Una de sus características principales, es que nunca te fallan en momentos importantes ni te hacen cobros indebidos por su uso.
Habiendo leído lo anterior con lujo de sarcasmo, Iusacell se encuentra iniciando uno de sus años más complicados, debido a los fallos que ha presentado para mantener la continuidad de su servicio. Hace algunos días, revelo que ha perdido una cantidad importarte de clientes clientes durante 2013, pero eso no es lo único que debería preocuparles. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha retomado un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en donde la institución demanda el resarcimiento de daños y perjuicios originados por otra ola de fallas de calidad en el servicio acontecida en la red de la operadora en 2010 (Bueno por algo se empieza).
Este giro, representa un episodio incómodo ante la circunstancia en la que se encuentra actualmente la compañía (Obvio no es incomodo que nuestra chingadera nunca tenga señal), donde la reforma en materia de telecomunicaciones podría denominarla como una empresa preponderante que tendría que verse obligada a una regulación asimétrica, a la par que la estabilidad de su servicio y la fidelidad de sus suscriptores va en decreciendo.
La Profeco originalmente ejerció la acción de grupo para demandar por la vía del juicio ordinario civil hace tres años, en donde reclamaba diversas prestaciones a Iusacell para resarcir el daño, tales como indemnizaciones no inferiores al 20% del monto correspondiente al tiempo que no funcionó el servicio contratado, mismo que los usuarios se vieron obligados a pagar de acuerdo a su plan.
En un principio un juez condenó a Iusacell a reponer el daño causado con la penalización acota; pero eventualmente ambas partes interpusieron un recurso de apelación, lo que terminó en la revocación del fallo, bajo el argumento de que las fallas en el servicio por parte del proveedor no rebasaban los límites establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, cuyos parámetros fueron establecidos en su momento por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Ahora la Profeco ha desenterrado el asunto impugnando la resolución, la cual fue admitida por la Suprema Corte, quien retomará el caso para definir los mecanismos de defensa de derechos de consumidores e incluso la dinámica de las sanciones en caso de ser dictaminadas.
No quiero ser chismoso pero *Coff* Telcel *Coff* debería ser el próximo en la lista, no estaría mal que para variar un poco tuviéramos el servicio "primer mundista" que nos cobran.
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